REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 07 de Julio de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Vista el acta que obra inserta al folio 179 levantada en esta misma fecha, en la cual compareció la ciudadana PAOLA ANDREA BAUTISTA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.184.474, en su condición de hermana biológica del niño OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, quien manifestó que el niño se encuentra en la Fundación Don Bosco desde hace como dos meses y el papá el ciudadano ELIECER CAPATAZ, lo busca los fines de semana y visto igualmente la opinión del niño quien manifestó “Si quiero que mi hermana Paola me represente legalmente y quiero continuar estudiando en la Fundación Don Bosco y que mi “papá Eliecer Capataz me visite y me saque a pasear los fines de semana”. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda revocar la medida de Protección dictada en fecha 10-06-2009, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: que el niño OMITIR NOMBRE, permanezca bajo la responsabilidad de su hermana ciudadana PAOLA ANDREA BAUTISTA NIETO, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
FM. 20104