REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000818
SOLICITANTE: Ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.959.
BENEFICIARIO: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, residenciada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 1 de julio de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.959, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, domiciliada en San Felipe del Estado Yaracuy, en virtud del fallecimiento del padre del adolescente de autos, el de cujus LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.336, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2010.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños quien es hija de la ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.959, y del de cujus LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.336, tal como se evidencia del folio 10 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.336, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2010, tal como se evidencia al folio 11 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 16 de mayo de 2011, tal como se evidencia a los folios 4 al 26 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que la niña de autos es única y universal heredera de quien en vida era el ciudadano LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.336, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2010.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ROSMERY MARIANNE MONTES MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.112.959, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre el de cujus LERMIS JAVIER PERERA SALCEDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.482.336, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2010. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, a nombre de la niña de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 1:14 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UP11-J-2011-000818
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