REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000855
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA LÓPEZ y MORANQUIER JOANA RIOS NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.284.370 y 15.284.377 respectivamente, ambos domiciliado el primero en el municipio Cocorote y la segunda en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de nueve (9) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS MENDOZA LÓPEZ y MORANQUIER JOANA RIOS NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.284.370 y 15.284.377 respectivamente, ambos domiciliado el primero en el municipio Cocorote y la segunda en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de nueve (9) años de edad, contenido en acta de fecha 28 de junio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que se que ambas partes solicitan al tribunal se aperture a nombre de la niña, y se autorice a la progenitora al retiro de los depósitos. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzados cada seis meses, y demás gastos generados por la manutención de la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos por útiles y uniformes escolares el progenitor aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), que deberá depositarla en la primera quincena del mes de agosto. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre cubrirá los gastos de estreno del 24 de diciembre, y la madre los del 31 de diciembre, ambos padres comprarán el regalo del Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de nueve (9) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Abrase cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos y se autoriza a la ciudadana MORANQUIER JOANA RIOS NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.284.377 a los fines de que pueda retirar los depósitos que se hagan en la referida cuenta.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000855
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