REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000864
Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL ILDEFONSO GUEVARA MENDOZA y MILAGROS ELPIMAR GIMENEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.228 y 19.615.062 respectivamente.
Niña: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 4 meses de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada y suscrita por los ciudadanos GABRIEL ILDEFONSO GUEVARA MENDOZA y MILAGROS ELPIMAR GIMENEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.053.228 y 19.615.062 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y la segunda en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 4 meses de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 6 de julio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorro que ordene abrir el tribunal a nombre de la niña. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos de la niña, con ocasión a la época decembrina los cuales entregará a la madre de la niña el día quince (15) de diciembre de cada año, así como el regalo de navidad. Todo esto a partir del 30 de julio de 2011.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija de lunes a jueves desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., el padre la visitará en casa de la madre de la niña y los días viernes, sábado y DOMINGO, el padre la buscará en casa de la madre de la niña a las 3:00 p.m. debiendo retornar a la niña a la residencia de la progenitora a las 6:00 p.m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 4 meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de l niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000864
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