REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000227
PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.749.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.151.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.749, en contra de la ciudadana FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.151, con fundamento en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil. Se admitió la presente demanda el día 27 de mayo de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día dieciocho (18) de julio de 2011, a las nueve y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano OMAR FERMIN BLANCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.320.749 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana FRANCYS DE LA CARIDAD RIONDA FONSECA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.157.151. Asimismo, se dejó constancia de la presencia del fiscal auxiliar del Ministerio Público.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UHP11-V-2011-000227
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