REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2011-000918
ASUNTO: UH06-X-2011-0000120


SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCIS ISMELDA LEAL RODRÍGUEZ y FREDDY RAMÓN PIÑA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.997.870 y 12.393.035 respectivamente.


NIÑA: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, actualmente de 4 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme al artículo 191 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS ISMELDA LEAL RODRÍGUEZ y FREDDY RAMÓN PIÑA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.997.870 y 12.393.035 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo



acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hija la niña FRANCIS VALENTINA PIÑA LEAL, actualmente de 4 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que serán entregados a la madre, y su ajuste se hará de forma automática y proporcional, sobre la base del aumento del ingreso del padre y las necesidades de la niña. Asimismo, deberá aportar la cuota especial de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos respectivamente.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio pudiendo visitar a su hija en cualquier momento, sin afectar las horas de descanso y estudio de la niña de autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:19 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

ASUNTO: UH06-X-2011-0000120