REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000919


Solicitantes: Ciudadanos CANDIDO RODOLFO LUGO SIRA y YIRSY GREGORIA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.285.706 y 18.439.733 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

Niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CANDIDO RODOLFO LUGO SIRA y YIRSY GREGORIA CASTILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.285.706 y 18.439.733 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 18 de julio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días 15 y 30 de cada mes, debiendo la madre entregar el recibo respectivo por la cantidad entregada. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos del niño, con ocasión a la época decembrina los cuales entregará a la madre del niño el día quince (15) de diciembre de cada año, más el juguete de navidad del niño.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo de lunes a a viernes, desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m., el padre lo buscará en la residencia del niño. El día del padre compartirá con su papá y el día de la madre con su mamá, el día del cumpleaños del niño compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. En la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día 17 de diciembre desde las 8:00 a.m. hasta el día 27 de diciembre de cada año, en la época de carnaval el niño compartirá con su padre y la semana santa con la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000919