REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000928

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ADRIANA YAMILETH VALLES CASTILLO y JONH WAKAMATSU MARTINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.046.723 y 20.176.481 respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Bruzual y el segundo en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
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Niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ADRIANA YAMILETH VALLES CASTILLO y JONH WAKAMATSU MARTINEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.046.723 y 20.176.481 respectivamente, domiciliada la primera en el municipio Bruzual y el segundo en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, contenido en el acta de fecha 7 de julio de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semana desde los sábados a la 1:00 p.m. y pernoctará hasta el lunes a las 9:00 a.m., quien deberá buscarlo y retornarlo a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño el presente año lo pasará con el padre y el año siguiente con la madre, alternándose en los años siguientes. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo Semana Santa y carnaval con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, el niño compartirán con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que debe el padre darle al niño, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso del niño de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000928