REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000271

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que la representación fiscal solicitó se dictara MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado alimentista ciudadano YEHINZON EDUARDO ALEJOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.356, a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 15 y 12 años de edad respectivamente, en caso de retiro, renuncia o muerte, por la suma de 10 cuotas de manutención que fije el Tribunal, de conformidad con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de las actas cursante a los folios 4 al 5 del presente expediente se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nómina de lugar de trabajo del ciudadano EDUARDO ALEJOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.277.356, EMPRESAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C. A., Valencia del estado Carabobo, por lo que se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), es decir por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos EMPRESAS MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C. A., Valencia del estado Carabobo. Se designa como correo especial a la ciudadana NACARY ALBERTA MENDOZA SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.618.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA







ASUNTO: UP11-V-2011-000271