REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000823
Solicitante: Ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ DE LA VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.696.079 y con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: La cónyuge ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ DE LA VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.696.079 y con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, los hijos menores los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 11 años y 4 meses de edad respectivamente, los hijos mayores ciudadanos JOSE ALEJANDRO LA VECCHIO GARCIA y ADRIANA FRANCESCA LA VECCHIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.002 y 19.414.229 respectivamente .
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ DE LA VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.696.079 y con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS BELTRÁN BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 8.214 quien solicita que se les declares a la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ DE LA VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.696.079 y con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, los hijos menores los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 11 años y 4 meses de edad respectivamente, los hijos mayores ciudadanos JOSE ALEJANDRO LA VECCHIO GARCIA y ADRIANA FRANCESCA LA VECCHIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.002 y 19.414.229 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del causante PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858, quien falleció ab-intestato el día 21 de mayo de 2011. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, cursantes a los folios 5 al 9 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, cursante al folio 4.
En fecha 1 de julio de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos IRIS ROSANA MEZA JIMENEZ y MERYULY MORAVIA MENDOZA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.769.320 y 10.372.862 respectivamente, la primera domiciliada en el municipio San Felipe y la segunda en el domicilio Sucre del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI y ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ y de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LA VECCHIO GARCIA y ADRIANA FRANCESCA LA VECCHIO GARCIA, cursantes a los folios 5 al 9 de este expediente, de las cuales se evidencia la cualidad de cónyuge con la primera de los nombrados y de los restantes la cualidad de hijos con respecto al causante; Copia Certificada del Registro de Defunción del causante PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858, cursante al folio 4 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado, el día 21 de mayo de 2011; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IRIS ROSANA MEZA JIMENEZ y MERYULY MORAVIA MENDOZA NUÑEZ, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ANA ROSA SUAREZ JIMENEZ DE LA VECCHIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.696.079 y con domicilio en San Felipe del Estado Yaracuy, los niños PASCUAL LA VECCHIO SUAREZ y FRANCESCA VICTORIA LA VECCHIO SUAREZ, de 11 años y 4 meses de edad respectivamente, y a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO LA VECCHIO GARCIA y ADRIANA FRANCESCA LA VECCHIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números 16.262.002 y 19.414.229 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASCUAL LA VECCHIO VALLARELLI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.524.858, fallecido ab-intestato, en fecha 21 de mayo de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000823
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