REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000133

PARTE ACTORA: Ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.773.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.943.798.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En fecha 29 de abril de 2011, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 DEL Código Civil, interpuesta por AMALIA TRINIDAD FEO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.773, en contra del ciudadano JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.943.798. En fecha 3 de mayo fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal. En fecha 10 de mayo de 2011, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 39 al 41 de este expediente.
En fecha 12 de mayo de 2011, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 24 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la actora y del demandado, en la cual llegaron a un acuerdo con respecto a las instituciones familiares en beneficio de su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.
En fecha 24 de mayo del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de junio de 2011, a las 9:00 a.m. En fecha 2 de junio de 2011, la parte actora presentó escrito de pruebas. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, la misma fue suspendida, para el día 19 de julio de 2011, a las 10:30 a.m. En fecha de 19 julio del presente año, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, la misma fue suspendida, para el día 26 de julio de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 26 de julio de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadana AMALIA TRINIDAD FEO DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.556.773 y el demandado JOHNNY ALEXIS MONTIEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.943.798, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-V-2011-000133