REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000956


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YUSMARI YESENIA VELASQUEZ RIVERO y EDGAR JOSÉ ROJAS MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.551.571 y 13.314.247 respectivamente.

Niño: El niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YUSMARI YESENIA VELASQUEZ RIVERO y EDGAR JOSÉ ROJAS MARAMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.551.571 y 13.314.247 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 18 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo dentro de la semana el día en que pueda por su condición laboral buscándolo a las 12:00 p.m. y retornándolo el mismo día a las 4:00 p.m. Asimismo, compartirá con el niño cada 15 días para que pernocte en el hogar paterno, buscándolo el día viernes a las 2:00 p.m. y retornándolo el día sábado a las 2:00 p.m., el fin de semana que no le corresponda pernoctar con el niño en el hogar paterno compartirá con su hijo el sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m., comprometiéndose a buscarlo y retornarlo al hogar materno, previa comunicación entre los padres. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño será compartido con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, ambos padres compartirán con su hijo carnaval, Semana Santa y días feriados, previo acuerdo entre ellos, siempre y cuando los padres tengan disponibilidad por su condición laboral, y alternos en los años siguientes. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con el padre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000956