REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000980
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE GUSTAVO PARRA y EUCARIS VANESSA MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.456 y 17.077.212 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy.
Niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE GUSTAVO PARRA y EUCARIS VANESSA MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.456 y 17.077.212 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños de 1 año de edad, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los domingos desde las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., quien lo buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños del niño ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirá el niño. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con su hijo carnaval y Semana Santa con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, los niños compartirán con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que debe el padre darle al niños dicho régimen no puede afectar las horas de descanso del niño de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000980
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