REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000128

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANELLA JOSEFINA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.244.384.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE FRANCISCO SIVIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.527.631.

MOTIVO: DIVORCIO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)


En fecha 28 de abril de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana MARIANELLA JOSEFINA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.244.384, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SIVIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.527.631, por DIVORCIO fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 2 de mayo de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 46 al 48 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día trece (13) de julio de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana. En fecha 18 de julio fue reprogramada para el día 28 de julio de 2011, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIANELLA JOSEFINA MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.244.384 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO SIVIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.527.631.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda










ASUNTO: UP11-V-2011-000128