REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000265
PARTE ACTORA: Ciudadana YINGRID CELESTE MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.873.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano PEDRO DANIEL HURTADO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.841.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha quince (15) de julio de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YINGRID CELESTE MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.873, en contra del ciudadano PEDRO DANIEL HURTADO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.841, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Se admitió la presente demanda el día 17 de junio de 2011. Se ordenó la notificación del demandado PEDRO DANIEL HURTADO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.841, la cual fue practicada, consignada positiva y certificada en fecha 28 de junio de 2011.
En fecha treinta de junio de 2011, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día catorce (14) de julio de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana, la cual fue reprogramada para el veintiocho (28) de julio de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana YINGRID CELESTE MANZANILLA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.997.873 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO DANIEL HURTADO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.724.841. Igualmente, se dejó constancia de la presencia en el acto del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público abg. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.613.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:14 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez Ojeda
ASUNTO: UP11-V-2011-000265
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