REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2007-000038

PARTE ACTORA: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN ERASMO PETIT BURGEN y GABRIELA ISMENIA PIÑA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.155 y 18.759.577 respectivamente.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha cinco (5) de marzo de 2007, este Tribunal recibió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358, en contra de los ciudadanos JUAN ERASMO PETIT BURGEN y GABRIELA ISMENIA PIÑA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.858.155 y 18.759.577 respectivamente, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. En fecha 8 de marzo de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de los demandados. En fecha 8 de marzo de 2007, se acordó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, en la persona de la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358. En fecha 29 de junio de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la juez EMIR MORR.
En fecha 3 de julio de 2009, se fijó el procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 14 de octubre de 2009, se acordó librar oficios al SAIME y a la DIE, a los fines de que informaran la dirección de las partes. Al folio 69 de este expediente consta la dirección de la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358, aportada por la DIE. En fecha 13 de mayo de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa esta juzgadora, y ordenó la notificación del demandado JUAN ERASMO PETIT BURGEN, quien compareció a este Tribunal en fecha 15 de junio de 2011 y manifestó que su hija estaba residenciada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y que tiene más de dos años que no la ve.
En efecto, la competencia para el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, pero también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, el lugar de residencia de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, actualmente es la residencia de su tía materna la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358, residenciada en la Urbanización “SAN DIEGO”, parroquia San Diego, Municipio San Diego, Los Próceres, Simón Rodríguez, Nº 10-10 del Estado Carabobo, quien es la que tiene a la niña, bajo la medida provisional de Colocación Familiar. De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer de los asuntos del niño de autos cuyo lugar de residencia actual es el Estado Carabobo, son los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ESTER MARISOL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.707.358, de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA









ASUNTO: UH05-V-2007-000038