REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000276

PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRES DANIEL MORENO LEGÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.625.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BRIZAIDA DEL VALLE MILLÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.672.426.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha diecisiete (17) de junio de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano ANDRES DANIEL MORENO LEGÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.625, en contra de la ciudadana BRIZAIDA DEL VALLE MILLÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.672.426, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 8 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 23 de julio de 2011. Se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada como fue la boleta notificación con resultado positivo de la demandada se procedió a fijar la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 29 de julio de 2011, a las 9:30 a.m., fecha en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ANDRES DANIEL MORENO LEGÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.625 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana BRIZAIDA DEL VALLE MILLÁN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.672.426.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda






ASUNTO: UP11-V-2011-000276