Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000105
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y sus anexos, presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROMERO ESPONDA y MARIA ELENA LARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.844.918 y 19.410.847, plenamente identificados, asistidos por la profesional del derecho abg. LINA MARLEN AMER PINTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.578 por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes solicitantes manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de la niña de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ALEXANDER JOSE ROMERO ESPONDA y MARIA ELENA LARA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la niña.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la ciudadana Albina Adelaida Guzmán aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS 1000,00) mensuales;los cuales aumentaran en la medida que aumenten los ingresos del padre en cuanto a los útiles escolares el padre cancelara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) y para cubrir los gastos decembrinos cancelara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los once (11) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria
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