Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000694
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.594.466, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. ADIBY ABDEL, defensora Pública segunda (suplente), adscrita a la unidad de la defensa de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 09 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por Ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.594.466, actuando en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. ADIBY ABDEL, defensora Pública segunda (suplente), adscrita a la unidad de la defensa de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos, MANUEL ALEXANDER EULACIO SANCHEZ, CRIZ MANUELY EULACIO SANCHEZ, NESTOR MANUEL EULACIO ORTIZ, y su viuda la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRRIQUEZ y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), herederos del ciudadano CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº7.505.752, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Agosto de 2010.
En fecha 13 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas ADA JOSEFINA GUTIERREZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.424.945, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Meriton Cambero, Calle 8, Casa Nº 6, Boraure municipio La Trinidad, estado Yaracuy y LENUSKY WUILNEYS VERASTEGUI OCHOA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.758.493, Lic. en Educación Integral, domiciliada en Palito Blanco, Avenida Miranda, Calle 24-B, Casa Nº 21474 municipio La Trinidad, estado Yaracuy; quienes impuestas del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos que pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad y rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos, MANUEL ALEXANDER EULACIO SANCHEZ, CRIZ MANUELY EULACIO SANCHEZ, NESTOR MANUEL EULACIO ORTIZ, y su viuda la ciudadana NILDA ARANIS SANCHEZ HENRRIQUEZ y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), herederos del ciudadano CRUZ MANUEL EULACIO JUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.505.752, fallecido ab-intestato en fecha 28 de Agosto de 2010. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe al once (11) días del mes de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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