Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000835
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YOLIS TERESA GRATEROL GARCIA Y ARGENIS JOSE CUBILLAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.767.071 y 12.938.254, respectivamente residenciados la primera en la calle principal La trina, casa Nº 03,municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en Higuerón, vereda 04, casa Nº 06, cocorote, ,municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YOLIS TERESA GRATEROL GARCIA Y ARGENIS JOSE CUBILLAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.071 y 12.938.254, respectivamente residenciados la primera en la calle principal La trina, casa Nº 03,municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en Higuerón, vereda 04, casa Nº 06, cocorote, ,municipio San Felipe del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 28 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorrosn° 0149-004-71-0400103176 de la entidad financiera BANCO DEL PUEBLO. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles entre otros, que puedan generar la niña cada seis meses serán compartidos entre ambos padres previo presupuesto y factura de los mismos. TERCERO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes; CUARTO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre los gastos del 31 de diciembre y los gastos de los regalos de Niño Jesús serán compartidos entre ambos padres. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los once (11) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
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