Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000845
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ANKELLEY YADERYCK GARCIAS SALON y ANDER ALEXANDER LINAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.813.078 y 16.824.247, respectivamente residenciados el primero en la urbanización 19 de Abril, calle principal, casa Nº 11, frente al Terminal, Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy y la segunda en el caserío Camunare, calle principal del estadium, casa Nº 03, municipio Urachiche del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve meses (09) de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANKELLEY YADERYCK GARCIAS SALON y ANDER ALEXANDER LINAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.813.078 y 16.824.247, respectivamente residenciados el primero en la urbanización 19 de Abril, calle principal, casa Nº 11, frente al Terminal, Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy y la segunda en el caserío Camunare, calle principal del estadium, casa Nº 03, municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve meses (09) de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 23 de Junio de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo dos días a la semana de acuerdo a su disponibilidad laboral, desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y los fines de semana de cada 15 días, cuando el progenitor este de vacaciones desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. y de igual modo el domingo retirándolo y reintegrándolo al hogar de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de este le niño compartirán con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, TERCERO: en cuanto al carnaval y la semana santa el progenitor compartirá con el niño dependiendo de su disponibilidad laboral, siendo alterno en los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina dependiendo de la disponibilidad laboral el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre compartirán con la madre y el día 31 de diciembre con el padre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 3:20 p.m.



La Secretaria,