Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000856
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CARLOS RAMON LEON RUMBOS y GLEIDY KARINA ESCOBAR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.914.845 y 13.985.601, respectivamente residenciados la primera en la calle 06, entre avenida 10, casa Nº 66, barrio la impresión Nirgua, municipio Nirgua, del estado Yaracuy y el segundo en la calle 06, entre avenida 10, casa Nº 10-21, barrio la impresión Nirgua, municipio Nirgua, del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS RAMON LEON RUMBOS y GLEIDY KARINA ESCOBAR RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.914.845 y 13.985.601, respectivamente residenciados la primera en la calle 06, entre avenida 10, casa Nº 66, barrio la impresión Nirgua, municipio Nirgua, del estado Yaracuy y el segundo en la calle 06, entre avenida 10, casa Nº 10-21, barrio la impresión Nirgua, municipio Nirgua, del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) y tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 28 de Junio de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los días domingo, desde la 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. retirándolos y reintegrándolos al hogar de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de este le niño compartirán con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, TERCERO: en cuanto al carnaval y la semana santa el progenitor compartirá con los niños el carnaval y la progenitora la semana santa, siendo alterno en los años siguientes. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el padre compartirá con los niños el día 24 de diciembre y compartirán con la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 3:20 p.m.



La Secretaria,