JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000179
DEMANDANTE: LUIS ALFONZO PEÑALOZA ROBALLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.298.509, domiciliado en la calle Simón Rodríguez, al frente de la arenera, la Yaguara, municipio Veroes, del estado Yaracuy.
DEMANDADA: DORALYS JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº22.309.149, domiciliada calle la palma, al final al frente de la arenera, la Yaguara, municipio Veroes, del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA.
En fecha 2 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFONZO PEÑALOZA ROBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.298.509, domiciliado en la calle Simón Rodríguez, al frente de la arenera, la Yaguara, municipio Veroes, del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana DORALYS JOSEFINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.309.149, domiciliada calle la palma, al final al frente de la arenera, la Yaguara, municipio Veroes, del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le otorgue la custodia de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha13 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiuska Pérez, y por el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto, razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria


Abg.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:42 p.m.

La Secretaria


Abg.