Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000308
Parte actora: SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrro20.465.383, residenciado en las Flores calle principal al lado del puente del ferrocarril, Municipio Cocorote del estado Yaracuy
Parte demandada: ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.649, residenciado en el paseo La Playita, casa Nº 956, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niños: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Otorgamiento de Custodia.

Vista la solicitud realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual remite actuaciones realizadas ante ese órgano administrativo que involucra a los ciudadanos SAILETH MARIA OCHOA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nrro20.465.383, residenciado en las Flores calle principal al lado del puente del ferrocarril, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y al ciudadano KEIDER ARNALDO GARCIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.112.649, residenciado en el paseo La Playita, casa Nº 956, Municipio Cocorote del estado Yaracuy en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) y un (01) años de edad, relacionado con la Responsabilidad de Crianza de los niños antes mencionados y por cuanto el órgano administrativo de conformidad con los artículos 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le esta dado solicitar la tramitación de procedimiento ordinarios referente a Instituciones Familiares como es el caso en comento, este Tribunal no admite por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Por cuanto se hace necesario que el Procedimiento sea instado por un órgano competente se ordena remitir copias certificada de la actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en su carácter de representante de niños, niñas y adolescentes que se encuentran residiendo en la jurisdicción de este estado Yaracuy proceda en consecuencia. Líbrese oficio la fiscalía.
La Jueza


Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha siendo las 10:48 a.m.,se publico la presente sentencia y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.