Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000890
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos BRENDA MARIA PALACIOS PEÑALOZA y FRANCISCO JAVIER CARDONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.284.222 y 18.546.599, respectivamente residenciados la primera en Guaratara, calle principal, casa Nº 66,municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la calle 5 de Julio, Residencia Liliano, piso 5, apartamento 54, Cagua , estado Aragua.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BRENDA MARIA PALACIOS PEÑALOZA y FRANCISCO JAVIER CARDONA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.284.222 y 18.546.599, respectivamente residenciados la primera en Guaratara, calle principal, casa Nº 66,municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la calle 5 de Julio, Residencia Liliano, piso 5, apartamento 54, Cagua , estado Aragua en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta bancaria que se compromete la madre a abrir por ante la entidad financiera BANCARIBE de la cual suministrara al padre el numero de la misma. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, que puedan generar la niña cada seis meses, serán por cuenta de ambos padres previo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen, previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de Agosto el progenitor entregara los útiles escolares que la empresa donde labora le suministra, así mismo se compromete a comprar el uniforme de deporte y la madre el uniforme escolar. En relación a los gastos decembrinos la madre comprara los estrenos del día 24 de diciembre y el padre el del día 31 de Diciembre, en cuanto el juguete del día 24 de Diciembre el padre se compromete a entregarle a la madre el mismo por cuanto en la empresa donde labora el goza de ese beneficio. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria,
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