Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000897
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos FELIX ANTONIO VILLEGAS QUINTERO y ANDREINA LEONELA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.757.549 y 20.890.969, respectivamente residenciados el primero en el sector Savayo II, calle 2, casa Nº 0800,municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la quinta avenida, entre calles 33 y 34, casa S/N, cocorote, municipio Independencia del estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FELIX ANTONIO VILLEGAS QUINTERO y ANDREINA LEONELA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.757.549 y 20.890.969, respectivamente residenciados el primero en el sector Savayo II, calle 2, casa Nº 0800,municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en la quinta avenida, entre calles 33 y 34, casa S/N, cocorote, municipio Independencia del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 13 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 bs.) quincenales quien le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, recreación, útiles entre otros, que puedan generar la niña el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos que se generen, previa presentación de la factura de los mismos. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los estrenos del día 24 de Diciembre y los gastos del regalo de Niño Jesús y la madre los gastos del 31 de diciembre. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña ambos padres cubrirán cada uno el 50% de los gastos que se generen de la fiesta tales como ropa y calzado de la niña. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
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