Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000539

SOLICITANTE: El ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.016, con domicilio en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 12 entre avenidas debidamente asistido por la abg. Adiby Andel, defensora publica segunda suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES Y NIÑOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) los dos primeros y doce (12) años de edad respectivamente.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 20 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.276.016, con domicilio en la urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 12 entre avenidas actuando en su propio nombre y en representación de sus debidamente asistido por la abg. Adiby Andel, defensora publica segunda suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) los dos primeros y doce (12) años de edad respectivamente, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana NOHELYS MARILYS PATIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.161 con domicilio en la urbanización Juan José de maya manzana E-1315, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 13 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de los hijos de la solicitante.
Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana NOHELYS MARILYS PATIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.161 con domicilio en la urbanización Juan José de maya manzana E-1315, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) los dos primeros y doce (12) años de edad respectivamente a la ciudadana NOHELYS MARILYS PATIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.759.161 con domicilio en la urbanización Juan José de maya manzana E-1315, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano WILMER ALEXIS FLORES FERNANDEZ, quien contraerá matrimonio próximamente.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 01:28 p.m.


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.