Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000684
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana MIREYA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.559.006, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abg. GERMAN ARAUJO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 119.569
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 07 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por Ciudadana MIREYA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.559.006, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abg. GERMAN ARAUJO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 119.569, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos, MIREYA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.559.006, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), herederos del ciudadano LUCIDIO ARGELIO LEGON PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.913.174, fallecido ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2011.
En fecha 10 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON FELIPE MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.556.985, chofer, domiciliado en la Calle 33, entre 3era y 4ta avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy y PAUL RIGOBERTO VALERA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 3.131.274, Técnico en Comunicación Jubilado, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 8, Casa Nº 19-7A, municipio San Felipe estado Yaracuy; quienes impuestas del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos que pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad y rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.559.006, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por el abg. GERMAN ARAUJO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 119.569, herederos del ciudadano LUCIDIO ARGELIO LEGON PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.913.174, fallecido ab-intestato en fecha 07 de mayo de 2011. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe al veintiún (21) días del mes de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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