Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000175
Parte Actora: El ciudadano JHOVANNY ALFREDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.123.759, domiciliado en Miranda, sector San Roque, calle principal, casa Nº P-54B, estado Carabobo.
Parte Demandada: La ciudadana RAQUEL MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.955.783, residenciada en el sector Los Potreros, al lado de la bodega del señor Pedro, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) dos (02) años de edad respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de manutención.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOVANNY ALFREDO MACHADO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.123.759, domiciliado en Miranda, sector San Roque, calle principal, casa Nº P-54B, estado Carabobo y la ciudadana RAQUEL MARIA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.955.783, residenciada en el sector Los Potreros, al lado de la bodega del señor Pedro, municipio Nirgua del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de Julio de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan la HOMOLOGACION de los acuerdos los cuales quedan establecidos en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES (800,00 bs.), mensuales que entregara a la madre, así como asumirá el 100% de los gastos que generen sus hijos y de la ropa de Diciembre
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de acuerdo a su disponibilidad laboral.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:36 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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