Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000780
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.464, ERISMELIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.104, ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.982, JOSE ALCIDES MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.102, los adolescentes YOBER ALEXANDER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.463, YEFERSON JAVIER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.929.298 las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los cuatro últimos debidamente asistidos por la defensora publica Tercera abg. Wuileydi Salas Escalona, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.464, ERISMELIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.104, ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.982, JOSE ALCIDES MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.102, los adolescentes YOBER ALEXANDER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.463, YEFERSON JAVIER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.929.298 las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los cuatro últimos debidamente asistidos por la defensora publica Tercera abg. Wuileydi Salas Escalona, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos y los adolescentes y niñas supramencionados, herederos de la ciudadana MARIA JOSEFINA BASTIDAS LINAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.788.032, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2011.
En fecha 28 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 18 y 19 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Candelaria Evelia Colmenares Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.936, domiciliado en calle principal, urb. Bolívar 2, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy y Erika Tibisay Mejias Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.785, domiciliada en calle principal, urb. Bolívar 2, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.464, ERISMELIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.104, ZENAIDA JOSEFINA MARTINEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.974.982, JOSE ALCIDES MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.102, los adolescentes YOBER ALEXANDER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.314.463, YEFERSON JAVIER MARTINEZ BASTIDAS, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.929.298 las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Los cuatro últimos debidamente asistidos por la defensora publica Tercera abg. Wuileydi Salas Escalona, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA JOSEFINA BASTIDAS LINAREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 1.788.032, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abg.
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