Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000951
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI y JUAN MIGUEL POLANCO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.279.083 y 14.397.438, respectivamente residenciados la primera en la calle 06, entre avenidas 03 y 03, , casa Nº 49-11, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Sunure, apartamento 2-6, Coro estado falcón.
NIÑAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) dos (02) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOLIMAR COROMOTO MAESTRACCI y JUAN MIGUEL POLANCO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.083 y 14.397.438, respectivamente residenciados la primera en la calle 06, entre avenidas 03 y 03, , casa Nº 49-11, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en el conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Sunure, apartamento 2-6, Coro estado falcón, en su carácter de representantes legales de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) dos (02) años de edad respectivamente ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 21 de Julio de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas un fin de semana cada 15 días, buscándolas en el hogar materno todos los sábados desde las 8:00 a.m. y retornándola el día domingo a las 12:00 m. al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de este las niñas compartirán con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños de las niñas será compartido con ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval, la semana santa y demás puentes, los padres compartirán de acuerdo a su disponibilidad laboral y alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con ambos padres, cumplidas de manera quincenal para que la madre no pierda contacto con sus hijas; en cuanto a las fechas decembrina compartirán la semana del día 24 de diciembre y la semana del día 31 de diciembre, previo acuerdo entre los padres. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.



La Secretaria,