Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000953

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos ILDEMAR GONZALO LEAL y KARIN ESTHER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.945 y 21.301.880, respectivamente residenciados el primero en Yumare, caserío Manuelito, sector Las Pipas, Fundo Santa Ana, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en Chivacoa, Ezequiel Zamora, calle 21, al final, casa S/N, cerca de la escuela Simoncito Ezequiel Zamora, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ILDEMAR GONZALO LEAL y KARIN ESTHER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.945 y 21.301.880, respectivamente residenciados el primero en Yumare, caserío Manuelito, sector Las Pipas, Fundo Santa Ana, Municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy y la segunda en Chivacoa, Ezequiel Zamora, calle 21, al final, casa S/N, cerca de la escuela Simoncito Ezequiel Zamora, municipio Bruzual, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 21 de Julio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, suministrados en alimentos balanceados para cubrir la alimentación de su hija los cuales entregara de manera quincenal a la abuela de la niña. SEGUNDO: En relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, entre otros, serán por cuenta de ambos padres previa presentación de la factura y presupuesto de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de Agosto el progenitor se compromete a comprar dos uniformes y calzados escolares y la madre comprara la ropa de deporte, calzado y mochila, así mismo compartirán por mitad los gastos de útiles escolares. En relación a los gastos decembrinos la progenitora se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de Diciembre, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,