JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000335
Solicitante: ROSA IRENA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ° 12.509.082, domiciliada en el sector Las Tunitas, calle 08,casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy en su condición de madre de la ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.864.
Representante Judicial: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.
Motivo: INTERDICCION.
(Declinatoria de Competencia)
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROSA IRENA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ° 12.509.082, domiciliada en el sector Las Tunitas, calle 08,casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy quien es la madre de la ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.864, mediante la cual solicita se declare la INTERDICCION de su hija.
La solicitud fue recibida en este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2011, y de su escrito libelar la solicitante alega que su hija la ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS, procreo un hijo producto de una relación no consentida, razón por la cual contrajo matrimonio, la para entonces adolescente, ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS; siendo que la misma tiene un defecto intelectual que la hace incapaz para proveerse por sí misma, no teniendo capacidad para discernir, así como para ejercer sus actos civiles, es por ello que la madre, solicita ante este despacho sea declarada la interdicción de conformidad con los artículos 393 y siguientes del Código Civil.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se verifica del contenido de los recaudos anexos a la presente solicitud, acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS expedida por la Coordinación de Registro Civil de La Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, que riela al folio tres (03) del presente asunto, en la cual se indica que la fecha de nacimiento de la misma es el 28 de Febrero de 1993, siendo que en la actualidad la misma cuenta con dieciocho (18) años cumplidos y en atención a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por mandato expreso determina el objeto de la presente ley de acuerdo a un criterio que discrimina por la edad, el ámbito de aplicación de la misma y acogiéndose a sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, tal como la emanada por la Sala de Casación Social en fecha 17/05/2001, la cual ha sido apoyada por la Sala Plena del Máximo Tribunal de la Republica en sentencia dictada el 14/02/2002 y en razón de la de que la naturaleza del asunto es meramente de Derecho de Familia, tal como lo dispone los artículos 28 y 735 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 eiusdem, en tal sentido este tribunal se declara incompetente para conocer el presente asunto y declina su competencia en razón de la materia para su conocimiento, sustanciación y tramitación al Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción judicial. Y Así se decide.
En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud de INTERDICCION, incoada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROSA IRENA MEJIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ° 12.509.082, domiciliada en el sector Las Tunitas, calle 08, casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua estado Yaracuy quien es la madre de la ciudadana ANTONIETA MILAGROS SILVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.404.864.
En consecuencia se declina la competencia al referido Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción judicial, para lo cual se ordena remitir a fin de que previa distribución sea conocido por un Tribunal Civil de Primera Instancia que resulte asignado de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Ordenando así la remisión de las actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy una vez quede firme la firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas.
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