TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000941
Solicitantes: Ciudadanos JUAN PABLO RAMIREZ y GLADYS MARNEIDE ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.589 y 14.797.659 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 24 de Julio, final de la calle 35, entre avenidas 9 y 10, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda calle 30 con tercera avenida, casa S/N municipio Independencia, del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN PABLO RAMIREZ y GLADYS MARNEIDE ZAMBRANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.589 y 14.797.659 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 24 de Julio, final de la calle 35, entre avenidas 9 y 10, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda calle 30 con tercera avenida, casa S/N municipio Independencia, del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Wuileydi Salas Escalona, Defensora Pública tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veinte (20) de Julio de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana desde el día viernes a las 4:30 p.m. hasta el día domingo hasta las 2:30 p.m., para el mes de diciembre, 24 con el padre y 31 con la madre alternando cada año, es decir el siguiente año 24 con el padre y 31 con la madre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:32 P.m.
La Secretaria,
Abg.
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