Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000502
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana MARIA VICTORIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.768, actuando en en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, defensora Pública primera, adscrita a la unidad de la defensa de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 02 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por Ciudadana MARIA VICTORIA ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.881.768, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, defensora Pública primera, adscrita a la unidad de la defensa de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se declare a los ciudadanos, a la niña y a la adolescente supra mencionados, herederos del ciudadano FRAMBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.881.807, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2010.
En fecha 05 de Mayo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA GABRIELA GUEDEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.516, domiciliada en la Avenida 13, entre calles 12 y 13. Chivacoa, estado Yaracuy y MARIA ELENA CALLES MARIN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.237.120, domiciliada en la Avenida 11, entre calles 12 y 13. Chivacoa, estado Yaracuy y; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestaron no tener impedimento alguno en declarar y decir la verdad y rindieron declaración de manera clara e inequívoca sobre los hechos que se les interrogo.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad quien se encuentra debidamente asistida por la abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, defensora Pública primera, adscrita a la unidad de la defensa de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, del ciudadano FRAMBER AROLDO SANCHEZ PERNIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 18.881.807, fallecido ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2010. Sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe al siete (07) días del mes de julio de 2011. Año 201º y 152º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:35 p.m.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas.