REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000775
SOLICITANTES: REINA RAMONA PEREZ LUGO y NELSON JAVIER REYES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.797.839 y 12.080.229, respectivamente residenciados la primera en la urbanización La Pradera 1, vereda J, casa N° 229, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el sector las madres, casa Santa Eduviges Nº 90, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los REINA RAMONA PEREZ LUGO y NELSON JAVIER REYES ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.797.839 y 12.080.229, respectivamente residenciados la primera en la urbanización La Pradera 1, vereda J, casa N° 229, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en el sector las madres, casa Santa Eduviges Nº 90, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes de la niña (identidad omitida según artículo 65 de Lopnna), contenido en acta de fecha 16 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. pernotando la niña con el padre. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto el cumpleaños de la niña el primer año con la progenitora y al año siguiente con su progenitor, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá de por mitad con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa y puente, correspondiendo a cada padre un período debiéndose alternativamente cada fecha de manera que pase un período con cada padre con su hija de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre y previo acuerdo entre ambos padres. Para las vacaciones escolares compartirá de por mitad una semana para cada padre de manera alternativa. En las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. pernotando la niña con el padre. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. En cuanto el cumpleaños de la niña el primer año con la progenitora y al año siguiente con su progenitor, debiendo alternarse los años siguientes. El padre compartirá de por mitad con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa y puente, correspondiendo a cada padre un período debiéndose alternativamente cada fecha de manera que pase un período con cada padre con su hija de acuerdo a la disponibilidad laboral del padre y previo acuerdo entre ambos padres. Para las vacaciones escolares compartirá de por mitad una semana para cada padre de manera alternativa. En las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los primero (01) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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