REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000796

SOLICITANTES: ANTONY JESUS CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.301.704 y 15.964.336.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANTONY JESUS CHIRINOS y MARIA ALEJANDRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.301.704 y 15.964.336, en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 16 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los días lunes martes y jueves de 7:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los domingos de 10:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. quien deberá buscarla y retornarla en la residencia de la progenitora. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. El padre compartirá de por mitad con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa, correspondiendo a cada padre un período debiéndose alternativamente cada fecha de manera que pase un período con cada padre. Para las vacaciones escolares compartirá de por mitad una semana para cada padre de manera alternativa para que mantenga el contacto con ambos padres. En las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija los días lunes martes y jueves de 7:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. y los domingos de 10:00 p.m. hasta la 1:00 p.m. quien deberá buscarla y retornarla en la residencia de la progenitora. También el padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste. El padre compartirá de por mitad con la niña en los días feriados de carnaval y semana santa, correspondiendo a cada padre un período debiéndose alternativamente cada fecha de manera que pase un período con cada padre. Para las vacaciones escolares compartirá de por mitad una semana para cada padre de manera alternativa para que mantenga el contacto con ambos padres. En las fechas decembrinas el padre compartirá con su hija el 24 de diciembre y el 31 de diciembre la niña lo pasará con su madre, debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los primero (01) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL