REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000850

SOLICITANTES: ABG. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar, de este estado Yaracuy, a petición de los ciudadano FRANCIS COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA Y RUBEN DARIO CORTEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.317 y 7.403.446 respectivamente, residenciados en la Av. 8, entre calles 24 y 25, Barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la av Perimetral Sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) y cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos FRANCIS COROMOTO RODRIGUEZ OCHOA Y RUBEN DARIO CORTEZ PINEDA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.317 y 7.403.446, residenciados la primera en la Av. 8, entre calles 24 y 25, Barrio Simón Bolívar, Municipio Independencia estado Yaracuy y el segundo en la avenida Perimetral Sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de doce (12) y cinco (5) años de edad, quienes se encuentras representados por la Abg. ABG. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar, de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. Los gastos por consultas médicas, medicamentos y ropa cada seis meses, que puedan generar los hijos serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que serán cancelados en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos para los estrenos del 31 de diciembre. Ambos padre comprarán el regalo para el niño Jesús. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. Los gastos por consultas médicas, medicamentos y ropa cada seis meses, que puedan generar los hijos serán cancelados por ambos padres en partes iguales, previo presupuesto y presentación de facturas. Para gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que serán cancelados en la primera quincena del mes de agosto de cada año. Para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos para los estrenos del 31 de diciembre. Ambos padre comprarán el regalo para el niño Jesús.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL