REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UH05-V-2008-000250


Se inicia el presente proceso, revisión de obligación de manutención presentado por la ciudadana JULIBER PERAZA contra el ciudadano SANTIAGO FELIPE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.986.760 y 9.614.028.
La demanda fue admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2.008.Se procuró mediante boletas la citación del demandado, siendo consignada las boletas sin cumplir hasta la fecha, sin que hasta la fecha la parte demandante haya impulsado la citación u notificación.
Este Tribunal para decidir Observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Hasta la fecha la parte actora no ha impulsado el proceso, lo que produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de revisión de obligación manutención y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,


Abog. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,


Abog. Noren Vanessa Cavajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abog. Noren Vanessa Cavajal