REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000220

SOLICITANTES: ciudadanos JOHANN JOEL CAÑIZALEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.964.804 y DAFNA GIOCONDA NUÑEZ PORTILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.280.641.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los JOHANN JOEL CAÑIZALEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.964.804 demandado a la ciudadana DAFNA GIOCONDA NUÑEZ PORTILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 12.280.641, en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). Admitida la demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, cumplida la notificación de la parte demandada no fue posible la mediación en las partes porque la parte demandada no se hizo presente al acto. Vencido el lapso para contestar la demanda y promover pruebas se fijó para el día de hoy como oportunidad para realizar la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en esta oportunidad de promovió la mediación con la presencia de las partes y en acta de fecha 26 de julio de 2011 el cual queda establecido por las partes por ante este Tribunal en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre de mi hija comparta con ella los fines de semana el primer fin de semana el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. en el hogar materno y para la semana siguiente el día domingo desde 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. régimen que se inicia a partir de este fin de semana y concluye el último fin de semana del mes de agosto. A partir del primer fin de semana del mes de septiembre el padre de mi hija compartirá con mi hija, el primer fin de semana el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. en el hogar paterno y para la semana siguiente el día domingo desde 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. pudiendo salir con ella y compartir en el hogar paterno. Debiendo buscarla en el hogar materno y llevarla cumplida la hora señalada. A partir de la primera semana del mes de marzo febrero de 2012 la niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, desde los días sábados desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo las 4 p.m. El día de la madre y el cumpleaños de la madre lo pasará la madre y el día del padre y el cumpleaños de esté lo pasara con su progenitor. El 24 y 31 de diciembre lo pasará con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. para el año 2012 carnaval y semana santa lo pasará con su madre y para el año 2.013 la niña compartirá carnaval con su madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre de mi hija comparta con ella los fines de semana el primer fin de semana el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. en el hogar materno y para la semana siguiente el día domingo desde 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. régimen que se inicia a partir de este fin de semana y concluye el último fin de semana del mes de agosto. A partir del primer fin de semana del mes de septiembre el padre de mi hija compartirá con mi hija, el primer fin de semana el día sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. en el hogar paterno y para la semana siguiente el día domingo desde 10:00 a.m. hasta las 4 p.m. pudiendo salir con ella y compartir en el hogar paterno. Debiendo buscarla en el hogar materno y llevarla cumplida la hora señalada. A partir de la primera semana del mes de marzo febrero de 2012 la niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días, desde los días sábados desde el día sábado a las 10:00 a.m. hasta el día domingo las 4 p.m. El día de la madre y el cumpleaños de la madre lo pasará la madre y el día del padre y el cumpleaños de esté lo pasara con su progenitor. El 24 y 31 de diciembre lo pasará con su padre desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. para el año 2012 carnaval y semana santa lo pasará con su madre y para el año 2.013 la niña compartirá carnaval con su madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL