REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000401
Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Los ciudadanos JULIA MARIA BENITEZ, ARMANDO GILBERTO BENITEZ RAMOS, KAREN YELITZA BENITEZ RAMOS, ELAIDA MAYLEN BENITES SALERO, CARLOS GUILLERMO BENITEZ SALERO, ELIMAR BENITEZ SALERO, NELSON ALISANDRO BENITES HERNANDEZ mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad N° 14.443.645, 18.611.828, 18.546.541, 12.082.181, 14.797.020, 15.769.077 y 18.708.762 y ZENAIDA MARGARITA LINARES, de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.006.459 actuando ésta última en su carácter de concubina y en representación de la adolescente (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.890.452, asistido de la abogada YURIMA JIMENEZ PEREZ, INPREABOGADO No. 54.438 alegando que el “de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 3.911.468, solicitaron se le declarara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el acta de matrimonio y de defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de los hijos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 09 de mayo de 2.011.
Posteriormente comparece la parte actora y señala que hubo un error en la solicitud en cuanto al nombre de una de las partes y los apellidos de las partes y pide sea considerado en la definitiva.
Posteriormente comparecieron como testigos los ciudadanos MARIA ELINA ARTEAGA y YOVANI JAVIER CASTILLO MEZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.095.304 y 10.365.675.
Posteriormente por auto de fecha 11 de julio e 2.011 este Tribunal requirió a los solicitante consignaran declaratoria de concubinato dentro de los cinco días de despacho siguientes, y que vencido dicho lapso se dictaría sentencia por separado. Vencido como está el lapso para la consignación del recaudo solicitado sin que las partes no hayan presentado este tribunal procede a decidir con base a las motivaciones siguientes.
En fecha 25 de julio de 2.011 la parte actora comparece mediante diligencia y consigna el acta de defunción del ciudadano NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, las partidas de nacimiento de los hijos, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con la partida de Nacimiento No. 973 del año 1.980 de la ciudadana JULIA MARIA BENITEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; SEGUNDO: con la partida de Nacimiento No. 375 del año 1.983 del ciudadano ARMANDO GILBERTO BENITEZ RAMOS, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; TERCERO: con la partida de Nacimiento No. 368 del año 1.987 de la ciudadana KAREN YELITZA BENITEZ RAMOS, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; CUARTO: con la partida de Nacimiento No. 1035 del año 1.974 de la ciudadana ELAIDA MAYLEN BENITES SALERO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; QUINTO: : con la partida de Nacimiento No. 1375 del año 1.983 del ciudadano CARLOS GUILLERMO BENITEZ SALERO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; SEXTO: con la partida de Nacimiento No. 1098 del año 1.982 de la ciudadana ELIMAR BENITEZ SALERO, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; SEPTIMO: con la partida de Nacimiento No. 1063 del año 1.981 del ciudadano NELSON ALISANDRO BENITES HERNANDEZ, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA; OCTAVO: con la partida de Nacimiento No. 476 del año 1.994 de la adolescente (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija del cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA. DEDIMA: con el Acta de defunción de fecha 23 de junio de 2010 emanada del Director de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy del ciudadano NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA, donde se comprueba que murió en fecha 06 de junio de 2.010. Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los MARIA ELINA ARTEAGA y YOVANI JAVIER CASTILLO MEZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 13.095.304 y 10.365.675, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que los “de cujus” murieron, que conocen a sus hijos, los prenombrados hijos son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de la muerte del “de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA. DEDIMA, y de la existencia de hijos por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” NELSON RAMON BENITEZ GUEVARA, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 3.911.468 a sus hijos los ciudadanos JULIA MARIA BENITEZ, ARMANDO GILBERTO BENITEZ RAMOS, KAREN YELITZA BENITEZ RAMOS, ELAIDA MAYLEN BENITES SALERO, CARLOS GUILLERMO BENITEZ SALERO, ELIMAR BENITEZ SALERO, NELSON ALISANDRO BENITES HERNANDEZ mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad N° 14.443.645, 18.611.828, 18.546.541, 12.082.181, 14.797.020, 15.769.077 y 18.708.762, y a la adolescente (identidad omitida segun artículo 65 de Lopnna), mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.890.452, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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