REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000250
PARTES: Ciudadano OSCAR RODOLFO SERLI COLOSVICHI, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.519.533 y OLGA TERESA GOMEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.283.361.
Motivo: HOMOLOGACION CUSTODIA Y
REGIMEN DE CONVIVENCIA
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano OSCAR RODOLFO SERLI COLOSVICHI, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.519.533 demandó el establecimiento de la custodia de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacida el nacida el 06 de diciembre de 2.003 hija de los prenombrados ciudadanos. Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de junio de 2.011 se ordenó la notificación de la madre como parte demandada. Cumplida con la notificación de la demandada Notificada la demandada por auto de fecha 27 de junio de 2.011 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, audiencias en el que las partes llegaron a los siguientes acuerdos según acta de fecha 07 de julio de 2.011:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: las partes convinieron que la custodia de la hija la tenga la madre;
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA que se establezca un régimen de convivencia en el cual el padre pueda buscar a la niña desde los días viernes hasta el día hasta el día lunes, lo buscaría los días viernes después de clases y la llevaría al colegio los días lunes. El último fin de semana de cada mes la niña compartiría ese fin de semana con su madre. La semana laboral anterior al fin de semana que la niña comparta con su madre, estará bajo los cuidados de su padre, es por lo que el último fin de semana que le corresponda al padre de cada mes no llevará a la niña al hogar materno por ser la semana que le corresponderá al padre, debiendo la madre buscar a la niña en el colegio el día viernes ultimo de cada mes para compartir ese fin de semana como se ha propuesto. Para las vacaciones escolares de fin de año, la niña compartirá una semana con cada padre. Para las vacaciones decembrinas la niña compartirá una semana con cada padre, para el año los días 24 y 25 hasta el medio día con el padre y el 31 de diciembre y primero de enero hasta el medio día con la madre debiendo alternase para los años siguientes. Para el año 2012 el carnaval lo pasará con el padre y semana santa con la madre debiendo alternase para los años siguientes. El día del cumpleaños del padre lo pasará con el padre y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con su madre.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia EN CUANTO A LA CUSTODIA: las partes convinieron que la custodia de la hija la tenga la madre ciudadana OLGA TERESA GOMEZ CASTILLO;
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA se establece al padre ciudadano OSCAR RODOLFO SERLI COLOSVICHI, como régimen de convivencia, que el padre buscará a la niña desde los días viernes hasta el día hasta el día lunes, lo buscaría los días viernes después de clases y la llevaría al colegio los días lunes. El último fin de semana de cada mes la niña compartiría ese fin de semana con su madre. La semana laboral anterior al fin de semana que la niña comparta con su madre, estará bajo los cuidados de su padre, es por lo que el último fin de semana que le corresponda al padre de cada mes no llevará a la niña al hogar materno por ser la semana que le corresponderá al padre, debiendo la madre buscar a la niña en el colegio el día viernes ultimo de cada mes para compartir ese fin de semana como se ha propuesto. Para las vacaciones escolares de fin de año, la niña compartirá una semana con cada padre. Para las vacaciones decembrinas la niña compartirá una semana con cada padre, para el año los días 24 y 25 hasta el medio día con el padre y el 31 de diciembre y primero de enero hasta el medio día con la madre debiendo alternase para los años siguientes. Para el año 2012 el carnaval lo pasará con el padre y semana santa con la madre debiendo alternase para los años siguientes. El día del cumpleaños del padre lo pasará con el padre y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con su madre.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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