Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000829

SOLICITANTES: los ciudadanos DIANA KARINA CORDERO CAMACHO y KELYS ANTONIO PERALTA LANDINES, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.970 y 18.302.241.

NIÑOS: (identidad omitida según artículo 65 de Lopnna), de doce (12) y cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIANA KARINA CORDERO CAMACHO y KELYS ANTONIO PERALTA LANDINES, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.970 y 18.302.241, en su carácter de representante legales de la niña (identidad omitida según artículo 65 de lopnna), de tres años de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda adscrita a la unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy. Abg. YAMILET MORGADO, contenido en acta de fecha 28 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. El padre cancelará el 50% de los gastos por útiles escolares, uniformes médicos, medicinas, vestidos y calzados. Para los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de esa época serán cancelados en un 50% por cada padre. En relación a los gastos extras de consultas medicinas, medicamentos, serán compartidos entre ambos padres de por mitad, previo presupuesto y presentación de las facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia El padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. El padre cancelará el 50% de los gastos por útiles escolares, uniformes médicos, medicinas, vestidos y calzados. Para los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de esa época serán cancelados en un 50% por cada padre.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL