REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000220
Parte Actora: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA COLMENARES por requerimiento del ciudadano JOHANN JOEL CAÑIZALEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.964.804.
Parte Demandada: Ciudadana DAFNA GIOCONDA NUÑEZ PORTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.641.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
PROVISIONAL
La ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA COLMENARES por requerimiento del ciudadano JOHANN JOEL CAÑIZALEZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 15.964.804 por requerimiento del ciudadano DAFNA GIOCONDA NUÑEZ PORTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.280.641 solicitó se fijara un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacida el 16 de noviembre de 2.009. Ahora bien la parte actora alega que la demandada no permite que el padre pueda compartir con su hija. Se aprecia de los autos que la demandada no asistió a la audiencia de mediación ni ha participado del proceso, por lo que apreciada la gravedad del caso y la urgencia de la situación se considera conveniente y necesario para garantizar los derechos fijar un régimen provisional y establecer las medidas para su cumplimiento inmediato.
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley FIJA COMO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), en consecuencia la niña antes mencionada, compartirá con su padre ciudadano JOHANN JOEL CAÑIZALEZ GIMENEZ, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva, una semana el día sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. a la semana siguiente el día domingo hasta las desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. entrega que deberá hacer la madre o cualquiera designado por ella que tenga bajo los cuidados a la niña. La entrega deberá hacerse por ante el Concejo de Protección del Municipio Sucre del estado Yaracuy, competente por ser el lugar donde reside la niña actualmente. Así mismo el padre deberá hacer la entrega de la niña por ante el respectivo Consejo de Protección. Queda obligada la madre de la niña ciudadana DAFNA GIOCONDA NUÑEZ PORTILLO o cualquier persona que tenga bajo sus cuidados la niña como su cuidador o cuidadora al momento de ejecutarse el presente régimen, deberá dar cumplimiento a la presente decisión. Todo de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se decreta la copia certificada de la presente decisión para las partes y entréguese por Secretaría.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2.011).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VA
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