REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.147, domiciliada en la Zona Industrial Sector Hugo Chávez Frías, calle Cipriano Castro, casa Nº 009, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ GREGORIO VERTEL MERCADO, venezolano, mayor de edad, soltero, docente de aula, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.185, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 15, piso 3, apartamento 03-01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los días viernes a las cinco y treinta de la tarde y la retornará el día domingo a las cinco y treinta de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MABELY DEL CARMEN CASTRO NAVAS y JOSÉ GREGORIO VERTEL MERCADO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-004-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-004-11
Ghuizap.-