REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 19 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA HERMINDA ROSALES MORA Y JHONATAN ALEXANDER RUJANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.848.202 y V-20.397.197 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Villa Dignidad, torre 9, apartamento 1, planta baja, Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en Segunda Chicharonera, San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio que tiene con la madre, los días sábado, a la una de la tarde, y lo retornará en horas de la mañana los días lunes, un fin de semana de por medio, comenzando el día 11-06-2011. Los días miércoles de cada semana, el padre buscará al niño en horas del mediodía y lo retornará el día jueves de cada semana en horas de mediodía. El padre se compromete a que en la ejecución del régimen de convivencia familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA HERMINDA ROSALES MORA Y JHONATAN ALEXANDER RUJANO CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0022-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-022-11
Ghuizap.-