REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELSO ELIAS RINCÓN QUINTERO Y YOLANDA DEL VALLE GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer
y la segunda obrera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.240.107 y V-17.323.075 respectivamente, domiciliados el primero en Quebrada Arriba, calle Santiago Rojas, casa s/n, Tovar del Estado Mérida y la segunda en Quebrada Arriba, calle 2, casa Nº 2-27, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, con relación al BONO ESPECIAL en el mes de JULIO de cada año, acuerdan las partes, que el padre comprará a la niña el uniforme de diario escolar y la mitad de los útiles escolares, la madre comprará el uniforme de deporte y la mitad de los útiles escolares, en los años subsiguientes será en forma viceversa. Con relación al BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, acuerdan las partes, que el padre comprará a la niña un juego de ropa completo (ropa, ropa interior, zapatos, medias, etc), la madre comprará otro juego de ropa completo (ropa, ropa interior, zapatos, medias, etc), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. Dicha cantidad de dinero serán depositados de forma puntual y oportuna, por mensualidades adelantadas en la cuenta de ahorro Nº 0021510010201927 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija. Con relación a los gastos extras relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CELSO ELIAS RINCÓN QUINTERO Y YOLANDA DEL VALLE GUERRERO CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0041-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0041-11
Ghuizap.-