REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUBELIS COROMOTO CASTRO GÓMEZ
Y JOSÉ RAFAEL PAREDES MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, la primera obrera y el segundo ayudante de construcción, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.243 y V-15.516.899 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Isidro, calle 6, casa Nº 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Avenida Centenario,
calle La Vega, casa Nº 29, Ejido del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a fin de satisfacer las necesidades de gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de su hijo, mediante recibos, de forma puntual y oportuna, hasta tanto este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, para tal fin. Con relación a los gastos extras relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUBELIS COROMOTO CASTRO GÓMEZ Y JOSÉ RAFAEL PAREDES MARQUINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0042-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0042-11
Ghuizap.-