REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN JUSTING CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.968, domiciliada en la Bubuqui II, torre 24, piso 3, apartamento 2, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RANDY DE JESÚS CAMARILLO SOLARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.591.570, domiciliado en Caja Seca, Sector Primero de Mayo, vereda 2, casa Nº 6, habitación Nº 2, Municipio Sucre del Estado Zulia, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día sábado a partir de las nueve de la mañana, y lo retornará el día domingo a las cinco de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, las vacaciones escolares el padre, comenzará a compartirlas a partir del 17-08-11 hasta el 31-08-11, así mismo el día del padre y el 24 de diciembre lo pasará con el padre, y el 31 de diciembre y el día de la madre, lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia ala niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN JUSTING CASTILLO Y RANDY DE JESÚS CAMARILLO SOLARTE, en beneficio del niño RONAIKER OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0124-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0124-11
Ghuizap.-