REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ ELENA LOBO ANGULO Y ARMANDO BENITO CALDERA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo empleado, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.573.634 y V-17.028.364 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Buenos Aires, calle principal, casa s/n,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Bubuqui V, avenida 1, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercera Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar
la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña una vez al mes, el día viernes o sábado en el hogar de la madre, retornándola a los ocho días, bien sea el viernes o sábado, en relación a los períodos vacacionales, el padre buscará a la niña y pasarán juntos quince días, al igual tiempo cuando el padre tenga disfrute
de vacaciones por el período laboral. Para el mes de diciembre será de manera alterna, es decir la semana de 24 y la semana de 31 cada uno de los padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con
la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUZ ELENA LOBO ANGULO y ARMANDO BENITO CALDERA GUILLEN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0127-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0127-11
Ghuizap.-